home I. Marco Legal de la Compraventa de Inmuebles
1. Código Civil del Perú (1984) — Artículos 1529 al 1601
El contrato de compraventa está regulado en el Título I de la Sección Segunda del Libro VII (Fuentes de las Obligaciones) del Código Civil peruano. Conforme al artículo 1529, por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero.
Características esenciales: contrato consensual (se perfecciona por el solo consentimiento, Art. 1352), bilateral, oneroso y conmutativo. La transferencia de propiedad de inmuebles opera por el solo consentimiento (Art. 949 — sistema consensual francés), sin requerir inscripción registral para su validez entre las partes.
Relevancia para el generador:
- El artículo 1549 obliga al vendedor a formalizar la transferencia (otorgar escritura pública), no a «perfeccionarla».
- El artículo 1412 permite a cualquiera de las partes compeler a la otra a otorgar la forma legal (escritura pública).
- Las obligaciones del vendedor (Arts. 1549-1557) y del comprador (Arts. 1558-1571) se reflejan en las cláusulas generadas.
2. Ley del Notariado — Decreto Legislativo 1049
El artículo 54 del DL 1049 establece que la minuta debe estar autorizada por abogado colegiado y habilitado. Sin esta autorización, el notario no puede otorgar la escritura pública correspondiente. Los artículos 50 al 59 regulan los requisitos de la escritura pública: identificación de las partes, inserción literal de la minuta, documentos sustentatorios y verificación de identidad.
Relevancia para el generador:
Toda minuta generada incluye el espacio para la firma y datos del abogado autorizante (nombre, número de colegiatura y colegio de abogados), conforme al Art. 54 DL 1049.
3. Acto Jurídico — Artículos 140 al 232
Para que la compraventa sea válida, debe cumplir los requisitos del artículo 140 del Código Civil: agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita. El artículo 219 enumera las causales de nulidad, incluyendo la falta de manifestación de voluntad, objeto imposible, fin ilícito y simulación absoluta.
Rige el principio de libertad de forma (Art. 143) y la buena fe contractual (Art. 1362).
compare_arrows II. Modalidades de Compraventa
1. Venta Ad Corpus (Art. 1577)
El inmueble se transfiere como cuerpo cierto, sin considerar su extensión o cabida exacta. El precio se fija por la totalidad del bien, independientemente de su área real. No procede ajuste de precio salvo que la diferencia de área supere el 10% (Art. 1577). Es la modalidad más común en el Perú por la seguridad jurídica que ofrece.
2. Venta Ad Mensuram (Art. 1574)
El precio se fija en función de la extensión o cabida del inmueble (precio por metro cuadrado). Si el área real difiere de la declarada, procede ajuste proporcional del precio. La acción por diferencia de área caduca a los 6 meses desde la entrega (Art. 1579). Se utiliza principalmente en terrenos agrícolas o lotes grandes donde el área determina directamente el valor.
| Aspecto |
Ad Corpus (Art. 1577) |
Ad Mensuram (Art. 1574) |
| Base del precio |
Precio global por el bien |
Precio por metro cuadrado |
| Ajuste por área |
No, salvo diferencia mayor al 10% |
Sí, proporcional a la diferencia |
| Riesgo de área |
Lo asume el comprador |
Lo asume el vendedor |
| Uso común |
Departamentos, casas, oficinas |
Terrenos, lotes, predios rurales |
| Caducidad |
6 meses desde la entrega |
6 meses desde la entrega |
people III. Partes Intervinientes y Regímenes Especiales
1. Sociedad de Gananciales (Art. 315)
Cuando el inmueble es un bien social (adquirido durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales), ambos cónyuges deben intervenir en la compraventa. El VIII Pleno Casatorio Civil (Cas. 3006-2015, Junín, 2019) estableció como precedente vinculante que la disposición de un bien social por un solo cónyuge es nula de pleno derecho (nulidad absoluta, no mera anulabilidad).
Regla obligatoria:
El generador requiere automáticamente los datos del cónyuge cuando el vendedor declara estado civil «casado» bajo sociedad de gananciales. La minuta incluye la intervención de ambos cónyuges.
2. Separación de Patrimonios (Arts. 295, 327)
Bajo este régimen, cada cónyuge administra y dispone libremente de sus bienes propios. No requiere intervención del otro cónyuge. Se debe verificar que el régimen esté inscrito en el Registro Personal de SUNARP.
3. Unión de Hecho (Ley 30007)
Los convivientes con unión de hecho reconocida (judicial o notarialmente, con una duración mínima de 2 años) generan una comunidad de bienes similar a la sociedad de gananciales. Ambos convivientes deben intervenir en la disposición de bienes comunes. Se debe verificar la declaración de unión de hecho inscrita en SUNARP.
4. Copropiedad (Art. 971)
La disposición de la totalidad de un bien común requiere unanimidad de todos los copropietarios. Cada copropietario puede disponer libremente de su cuota ideal, pero la venta del bien completo requiere la intervención de todos. Aplica igualmente a la copropiedad hereditaria (todos los herederos deben intervenir).
5. Persona Jurídica
Cuando una de las partes es persona jurídica, se debe verificar: vigencia del poder del representante legal, límites estatutarios de la representación, y la existencia de acuerdos corporativos (junta de accionistas, directorio) que autoricen la operación. Los poderes deben estar inscritos en la Partida Electrónica del Registro de Personas Jurídicas de SUNARP.
| Régimen |
Requisito |
Consecuencia si se omite |
| Sociedad de gananciales (bien social) |
Ambos cónyuges deben firmar |
NULIDAD (VIII Pleno Casatorio) |
| Sociedad de gananciales (bien propio) |
Solo el cónyuge propietario |
Válido |
| Separación de patrimonios |
Solo el cónyuge propietario |
Válido (verificar Registro Personal) |
| Unión de hecho reconocida |
Ambos convivientes |
Similar a sociedad de gananciales |
| Copropiedad |
Unanimidad de copropietarios |
Acto ineficaz (Art. 971) |
| Soltero / divorciado / viudo |
Solo la parte titular |
Válido |
account_balance IV. Obligaciones Tributarias
1. Impuesto de Alcabala (DL 776, Arts. 21-29)
Grava la transferencia de propiedad de inmuebles a título oneroso o gratuito. A cargo del comprador.
Cálculo:
- Base imponible: el mayor valor entre el precio de venta y el valor de autoavalúo.
- Tramo inafecto: las primeras 10 UIT (S/ 55,000 para 2026).
- Tasa: 3% sobre la base imponible menos el tramo inafecto.
- Fórmula:
(max(precio_venta, autoavalúo) - 10 UIT) × 3%
Plazo de pago: hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia. Se paga ante la Municipalidad (SAT) donde se ubica el inmueble. El comprobante de pago es requisito para la inscripción en SUNARP.
Excepción importante:
La primera venta por constructor está sujeta a IGV (no a alcabala) sobre el componente de construcción. La alcabala solo grava el valor del terreno en estos casos.
2. Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (LIR, Art. 84-A)
Grava la ganancia de capital obtenida por la venta de inmuebles por personas naturales sin negocio. A cargo del vendedor.
Cálculo para vendedores domiciliados:
- Ganancia de capital: Precio de venta - Costo de adquisición actualizado por ICM (Índice de Corrección Monetaria publicado por el MEF).
- Renta neta: Ganancia × 80% (deducción del 20% conforme al Art. 36).
- Impuesto: Renta neta × 6.25% = Ganancia × 5% (tasa efectiva).
Vendedores no domiciliados (Art. 54 inc. d):
- Tasa: 30% sobre el precio bruto de venta (no sobre la ganancia).
- El comprador actúa como agente de retención (Art. 76 LIR).
- La retención se efectúa al momento del pago.
Exoneraciones:
- Casa habitación: Exonerada si el vendedor la ocupó como residencia principal durante al menos 2 años y no tiene uso exclusivamente comercial, industrial u oficina (Art. 1-A del Reglamento LIR).
- Adquisición pre-2004: Inmuebles adquiridos antes del 01/01/2004 con documento de fecha cierta (35ª Disposición Transitoria y Final del TUO LIR).
- Sin ganancia de capital: Cuando el precio de venta no supera el costo de adquisición actualizado.
Pago obligatorio previo: El pago del IR es requisito previo para que el notario eleve la minuta a escritura pública (Art. 7, Ley 27616).
3. IGV en Primera Venta (TUO Ley IGV)
Aplica cuando el vendedor es una empresa constructora y se trata de la primera venta del inmueble construido. Tasa: 18% (16% IGV + 2% IPM). Base imponible: valor de venta del terreno + construcción.
4. Bancarización (Ley 28194 + DL 1529)
La Ley 28194, modificada por el DL 1529 (vigente desde abril 2022), obliga a utilizar medios de pago del sistema financiero para obligaciones cuyo importe sea igual o superior a S/ 2,000 o US$ 500. En compraventa de inmuebles, dado que el precio siempre supera estos umbrales, la bancarización es obligatoria en todos los casos.
Medios de pago válidos: transferencia bancaria, cheque de gerencia no negociable, depósito bancario, giro bancario.
Consecuencias del incumplimiento: el pago no puede servir como sustento de costo o gasto tributario, no genera crédito fiscal de IGV, y puede generar contingencias ante SUNAT. El notario debe verificar la bancarización como requisito previo a la escritura pública.
5. Impuesto Predial y Arbitrios (DL 776)
El vendedor debe acreditar estar al día en el pago del impuesto predial (hasta el período de la transferencia) y de los arbitrios municipales (limpieza pública, parques y jardines, serenazgo). La 4ª Disposición Final del DL 776 obliga al notario a requerir el último recibo de pago o la constancia de no adeudo.
| Tributo |
Valor 2026 |
Base Legal |
| UIT |
S/ 5,500 |
DS aprobado por MEF |
| Alcabala |
3% (exento: primeras 10 UIT = S/ 55,000) |
DL 776, Arts. 21-29 |
| IR 2da cat. (domiciliado) |
5% sobre ganancia de capital |
LIR Art. 84-A |
| IR no domiciliado |
30% sobre precio bruto |
LIR Art. 54 inc. d |
| Bancarización PEN |
Obligatoria desde S/ 2,000 |
Ley 28194 + DL 1529 |
| IGV (primera venta) |
18% |
TUO Ley IGV |
shield V. Garantías y Cláusulas Especiales
1. Arras Confirmatorias (Art. 1477)
Cantidad de dinero entregada como señal de celebración del contrato. Se aplican al precio al momento de la escritura pública. Si la parte que entregó las arras incumple, las pierde. Si incumple quien las recibió, debe devolverlas dobladas (Art. 1478). Son compatibles con la cláusula penal y la indemnización por daños y perjuicios.
2. Arras de Retractación (Arts. 1480-1483)
Otorgan a ambas partes el derecho legítimo de desistirse del contrato. Si se retracta quien entregó las arras, las pierde. Si se retracta quien las recibió, las devuelve dobladas (Art. 1481). Solo proceden en contratos preparatorios y su ejercicio extingue el contrato sin responsabilidad adicional. Se ejercen antes de que la otra parte inicie la ejecución del contrato.
Incompatibilidad crítica (Art. 1483):
Las arras de retractación son INCOMPATIBLES con la cláusula penal. La retractación es un derecho legítimo, no un incumplimiento; la cláusula penal presupone incumplimiento. El generador valida automáticamente esta incompatibilidad.
3. Cláusula Penal Compensatoria (Art. 1341)
Fija anticipadamente el monto de la indemnización por incumplimiento definitivo. Sustituye la prueba de daños. El juez puede reducir equitativamente la penalidad si resulta manifiestamente excesiva (Art. 1346). Si los daños reales superan la penalidad, el acreedor solo puede cobrar la penalidad pactada (salvo pacto en contrario). Monto típico: 10% a 30% del precio.
4. Cláusula Penal Moratoria (Art. 1342)
Penalidad diaria por mora o retraso en el cumplimiento. Se acumula con la obligación principal y con los daños (a diferencia de la compensatoria, que sustituye los daños). No tiene límite automático — se acumula indefinidamente hasta el cumplimiento. Si la mora se convierte en incumplimiento definitivo, se aplica la penalidad compensatoria y cesa la moratoria. Monto típico: 0.1% a 0.5% del precio por día.
5. Reserva de Propiedad (Arts. 1583-1585)
Permite al vendedor retener la titularidad del inmueble hasta que el comprador pague la totalidad del precio. El riesgo de pérdida pasa al comprador desde la entrega (Art. 1584). Solo es oponible a terceros si está inscrita en SUNARP. Relevante para ventas a plazos (cuotas) o con financiamiento.
6. Condición Resolutoria Expresa (Art. 1430)
Permite la resolución de pleno derecho del contrato ante causales específicas, mediante notificación notarial (carta notarial). Las causales deben ser precisas y concretas — causales genéricas son nulas. El deudor no tiene plazo de subsanación (a diferencia de la resolución implícita del Art. 1429). Debe inscribirse en SUNARP (Art. 2019 inc. 7) para oponibilidad frente a terceros. Solo relevante para ventas a plazos o con financiamiento.
| Opción A |
Opción B |
Compatible? |
| Arras confirmatorias |
Cláusula penal (cualquiera) |
SI |
| Arras de retractación |
Cláusula penal (cualquiera) |
NO (Art. 1483) |
| Cláusula penal compensatoria |
Cláusula penal moratoria |
SI (Art. 1342) |
| Reserva de propiedad |
Cláusula penal (cualquiera) |
SI |
| Condición resolutoria |
Arras (cualquiera) |
SI |
| Condición resolutoria |
Cláusula penal (cualquiera) |
SI |
verified_user VI. Saneamiento (Arts. 1484-1528)
El saneamiento es la obligación legal del vendedor de responder frente al comprador cuando el derecho transferido se ve afectado. Es inherente a todo contrato de transferencia de propiedad; las partes pueden ampliar, restringir o suprimir la obligación mediante pacto expreso, pero la supresión no libera al vendedor que actuó de mala fe (Art. 1498).
1. Saneamiento por Evicción (Arts. 1491-1502)
Opera cuando el comprador es privado total o parcialmente de su derecho mediante resolución judicial o administrativa, fundada en un derecho anterior a la transferencia. El vendedor debe restituir: precio, intereses, gastos, mejoras, daños y costas.
2. Vicios Ocultos (Arts. 1503-1523)
Defectos ocultos existentes al momento de la transferencia que disminuyen el valor del bien o lo hacen inadecuado para su finalidad. El comprador puede ejercer:
- Acción redhibitoria: resolución del contrato.
- Acción estimatoria (quanti minoris): reducción del precio.
Caducidad: 6 meses desde la entrega para inmuebles (Art. 1514).
3. Hecho Propio del Transferente (Arts. 1524-1528)
Actos del propio vendedor, anteriores o posteriores a la transferencia, que menoscaban el derecho del comprador. A diferencia de la eviccion, no requiere resolución judicial.
domain_verification VII. Registro en SUNARP
1. Principios Registrales
- Rogación y Legalidad (Art. 2011): La inscripción se realiza a solicitud de parte. El registrador verifica el cumplimiento de requisitos legales.
- Legitimación (Art. 2013): Las inscripciones se presumen exactas y válidas hasta que sean rectificadas o invalidadas judicialmente.
- Fe Pública Registral (Art. 2014): El tercero de buena fe que adquiere a título oneroso y se inscribe mantiene su adquisición, aun si el título del transferente se anula. Excepción: no aplica si el adquirente tenía conocimiento efectivo de la inexactitud registral.
- Tracto Sucesivo (Art. 2015): No se puede inscribir una disposición sin previa inscripción del derecho del que deriva.
- Prioridad (Art. 2016): Primero en tiempo, primero en derecho. Si el comprador no inscribe, un tercero podría inscribir primero.
- Oponibilidad (Art. 2022): Para oponer derechos reales sobre inmuebles, el derecho debe estar inscrito.
2. Procedimiento de Inscripción
- Parte notarial electrónico: El notario genera el parte notarial vía SID-SUNARP (Sistema de Intermediación Digital). La presentación electrónica es obligatoria a nivel nacional.
- Calificación registral: El registrador verifica tracto sucesivo, formalidades legales, competencia notarial, pagos tributarios (alcabala, IR), congruencia con la partida registral y ausencia de obstáculos.
- Resultado: Inscripción (aprobado) | Observación (defectos subsanables, 30 días para corregir) | Liquidación (falta pago de derechos) | Tacha (defectos insubsanables).
3. Herramientas de Protección Registral
- CRI (Certificado Registral Inmobiliario): Documento esencial de due diligence. Contiene: titular actual, descripción del predio, cargas y gravámenes, títulos pendientes e historial. Solicitar con no más de 30 días de antigüedad.
- Alerta Registral: Servicio gratuito de SUNARP que notifica al titular inscrito cualquier acto presentado contra su partida. Activar ANTES de la venta (vendedor) y DESPUÉS (comprador).
- Inmovilización Temporal de Partidas: Bloquea por 10 años cualquier disposición o gravamen inscribible. Requiere escritura pública. Recomendado post-compra para inmuebles de alto valor.
- Bloqueo Registral: Candado de 72 horas solicitado por el notario antes de la firma. Impide inscripciones de terceros durante el cierre.
balance VIII. Jurisprudencia Relevante
Plenos Casatorios (Precedentes Vinculantes)
- VIII Pleno Casatorio Civil (Cas. 3006-2015, Junín, 2019):
Precedente vinculante: la disposición de un bien social sin la intervención de ambos cónyuges es NULA (nulidad absoluta), no meramente anulable.
- IX Pleno Casatorio Civil (Cas. 4442-2015, Moquegua, 2016):
En procesos de otorgamiento de escritura pública, el juez NO evalúa el cumplimiento contractual — solo formaliza un acuerdo preexistente válido.
Casaciones Relevantes
- Cas. 4572-2016, Lima: La compraventa es consensual; la escritura pública es para formalización e inscripción, no para validez. Cualquier parte puede compeler a la otra a otorgar escritura pública (Arts. 1412, 1549).
- Cas. 2444-2015, Lima: La fe pública registral (Art. 2014) no puede invocarse si el adquirente tenía conocimiento efectivo de la inexactitud registral.
- Cas. 1657-2006, Lima: La venta por quien no es propietario es NULA por fin ilícito (Arts. 219.4, 219.8).
- Cas. 3212-2016, Lima: La compraventa simulada entre herederos para perjudicar la legítima es nula por simulación absoluta.
Tribunal Registral SUNARP
- Res. 433-2016-SUNARP-TR-L: La venta de bien futuro (Art. 1534) surte plenos efectos al obtenerse la conformidad de obra (condición suspensiva).
- Res. 3183-2021-SUNARP-TR: Ambos conyuges deben intervenir para ADQUIRIR a titulo oneroso bajo sociedad de gananciales.
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Preguntas Frecuentes sobre Compraventa de Inmuebles
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¿Qué documentos necesito para la escritura pública de compraventa?
Los documentos requeridos son: minuta autorizada por abogado, DNI vigente de las partes, CRI (Certificado Registral Inmobiliario) con no más de 30 días de antigüedad, HR y PU del ejercicio vigente, constancia de no adeudo de predial y arbitrios, comprobante de pago de alcabala, formulario de pago de impuesto a la renta (si corresponde), y partida de matrimonio si alguna de las partes está casada. El notario puede solicitar documentos adicionales según el caso.
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¿Cuál es el proceso completo desde la minuta hasta la inscripción en SUNARP?
El proceso completo comprende 6 etapas: (1) Due diligence — solicitar CRI, verificar titularidad, cargas, estado civil, predial; (2) Minuta — redacción y firma por abogado; (3) Pagos tributarios — alcabala por el comprador, IR por el vendedor; (4) Notaría — presentación de minuta, verificación biométrica RENIEC, otorgamiento de escritura pública; (5) Firma — lectura del instrumento y firma por ambas partes; (6) SUNARP — presentación del parte notarial electrónico vía SID-SUNARP, calificación registral e inscripción.
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¿Puedo combinar arras de retractación con cláusula penal?
No. El artículo 1483 del Código Civil establece expresamente que las arras de retractación son incompatibles con la cláusula penal. La razón es que la retractación es un derecho legítimo (no un incumplimiento), mientras que la cláusula penal presupone incumplimiento. En cambio, las arras confirmatorias SÍ son compatibles con la cláusula penal, pues ambas operan como consecuencia del incumplimiento contractual.
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¿Qué pasa si vendo un inmueble adquirido antes de 2004?
Los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2004 con documento de fecha cierta están exonerados del impuesto a la renta de segunda categoría, conforme a la 35ª Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Es importante aclarar que la fecha correcta es 01/01/2004, no 01/08/2004 (error común). Esta exoneración se aplica independientemente del monto de la ganancia de capital.
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¿Es obligatorio inscribir la compraventa en SUNARP?
La inscripción en SUNARP no es constitutiva en el Perú (Art. 949 CC — sistema consensual). La compraventa es válida entre las partes sin inscripción. Sin embargo, la inscripción es altamente recomendable porque: (a) otorga oponibilidad frente a terceros (Art. 2022), (b) activa la protección de la fe pública registral (Art. 2014), y (c) protege contra el riesgo de doble venta (Art. 2016 — prioridad). Sin inscripción, si el vendedor vende el mismo inmueble a un tercero que inscribe primero, el primer comprador podría perder su derecho.
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¿Qué es la Alerta Registral y cómo me protege?
La Alerta Registral es un servicio gratuito de SUNARP que notifica al titular inscrito cada vez que se presenta cualquier título o solicitud respecto a su partida registral. Se recomienda: (a) al vendedor, activarla antes de la venta para detectar presentaciones no autorizadas; y (b) al comprador, activarla inmediatamente después de la inscripción para monitorear su propiedad. Se activa en línea en la página web de SUNARP.
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¿Un extranjero puede comprar un inmueble en Perú?
Sí, con una excepción: conforme al artículo 71 de la Constitución Política, dentro de los 50 km de la frontera, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer inmuebles, directa ni indirectamente, salvo caso de necesidad pública declarada por decreto supremo. Fuera de esa franja, los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales para adquirir inmuebles. Si el comprador extranjero es no domiciliado, se aplican reglas especiales de retención de IR en caso de reventa posterior.
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¿Qué diferencia hay entre saneamiento por evicción y por vicios ocultos?
La evicción (Arts. 1491-1502) ocurre cuando un tercero reclama judicialmente un mejor derecho sobre el inmueble y el comprador es privado de su propiedad. Los vicios ocultos (Arts. 1503-1523) son defectos físicos o jurídicos que existían al momento de la transferencia pero no eran perceptibles; dan derecho a la rescisión (acción redhibitoria) o a la reducción del precio (acción estimatoria). La caducidad para vicios ocultos en inmuebles es de 6 meses desde la entrega.
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Fuentes Normativas
- description Código Civil del Perú (1984) — Arts. 140-232, 295/315/327, 949, 971, 1341-1346, 1352, 1362, 1412, 1429-1430, 1477-1483, 1484-1528, 1529-1601, 1583-1601, 2011-2022
- description Constitución Política del Perú (1993) — Art. 71 (extranjeros y zona de frontera)
- description Decreto Legislativo 1049 — Ley del Notariado (Art. 54, autorización de minuta por abogado)
- description DL 776 — Ley de Tributación Municipal (Arts. 21-29, Impuesto de Alcabala)
- description TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (DS 179-2004-EF) — Arts. 36, 54 inc. d, 76, 84-A
- description Ley 28194 + DL 1529 — Bancarización (medios de pago obligatorios)
- description Ley 26872 — Conciliación Extrajudicial
- description DL 1071 — Ley de Arbitraje
- description DL 1106 — Procedencia lícita de fondos (anti-lavado)
- description Ley 29733 — Protección de Datos Personales
- description Ley 30007 — Derechos sucesorios entre miembros de uniones de hecho
- description Jurisprudencia — VIII y IX Plenos Casatorios Civiles, Casaciones de la Corte Suprema, Resoluciones del Tribunal Registral SUNARP
Nota: Este documento tiene fines informativos y no sustituye la asesoría jurídica profesional. Toda la normativa citada se encuentra vigente en el territorio de la República del Perú. Los valores tributarios (UIT, tasas) corresponden al ejercicio 2026 y deben verificarse anualmente.